Kira Iris San, presidenta de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado, es tajante. “Siempre ha sido mi posición y la será, no estoy a favor de la resolución ni la despenalización del aborto bajo la figura que nos están vendiendo”.
¿A qué resolución se refiere la diputada? A la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hecha en septiembre pasado en torno al tema del aborto. El máximo tribunal resolvió por unanimidad de 10 votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta.
Esa resolución invalidó no sólo los artículos 196 y 199 del Código Penal de Coahuila que criminalizaban el aborto. Por mandato de ley, al haberse sobrepasado los ocho votos de mayoría respecto a una resolución, todos los jueces de México deben pronunciarse en el mismo sentido. Eso aplica para jueces federales como locales.
De eso se desprende que las diputadas Ana Pamplona y Tiara Sheleske metieran una iniciativa para despenalizar el aborto en Quintana Roo. Esa iniciativa fue presentada el pasado 9 de diciembre en el Congreso, pero la discusión generó una división entre los legisladores.
Kira Iris es una de las diputadas que no está de acuerdo en modificar el Código Penal de Quintana Roo en ese sentido. Ella ve que el argumento de la Corte es que la resolución es un principio de libertad para las mujeres, de la libre determinación, de libre desarrollo de personalidad de las mujeres.
Al respecto dice la legisladora:
“Me parece indigno darle a la mujer el aborto como la única opción para que se pueda desarrollar y dignificar. No estoy diciendo que es bueno o es malo el aborto, no estoy entrando en una discusión de vida, estoy hablando del análisis de lo que es digno”.
Y agrega: nos están dando atole con el dedo. Es una de las nuevas reformas con la que le están diciendo a la mujer que con eso ya está libre y puede decidir por ella. ¡Óyeme! ¡No nos engañen!
Iris Sam recuerda que en Código Penal de Quintana Roo “ya está despenalizado”. Sin embargo, la no acción penal contra alguien que interrumpe el embarazo se da únicamente en cuatro supuestos, enumerados en el artículo 97 de esa norma:
I.- Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
II.- Cuando el embarazo sea resultado de una violación, que haya sido denunciada ante el Ministerio Público, y siempre que el aborto se practique dentro del término de 90 días de la gestación.
III.- Cuando a juicio de cuando menos dos médicos exista razón suficiente para suponer que el producto padece alteraciones genéticas o congénitas, que den por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves.
IV.- Cuando a juicio del médico que atienda a la mujer embarazada, sea necesario para evitar un grave peligro para la vida.