Este domingo entró en vigor la “ley antitabaco” que prohíbe fumar en espacios públicos y exhibir el producto en tiendas, pero ¿cuáles son las multas? Te explicamos.

De acuerdo con la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores las personas que violen el reglamento podrían ser sancionados con hasta tres mil pesos.

Dicha normatividad en su capítulo segundo, en el apartado referente a las multas, establece que se sancionará de diez a treinta veces la unidad de cuenta de la CDMX a personas que fumen en espacios públicos. 

En tanto, aquellos propietarios, poseedores o responsables de establecimientos mercantiles serán sancionados conforme a Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles. 

Dicha ley establece multas desde 60 mil hasta medio millón de pesos, incluso la clausura del establecimiento.

Por ello los negocios deberán cancelar la exhibición de cajetillas de cigarros y solo podrán mostrar a los compradores una lista de precios. También se prohíbe toda forma de publicidad.

El transporte público se sancionará con una multa equivalente de treinta hasta cien veces la unidad de cuenta que actualmente está en 97 pesos.

Lo anterior, en caso de que las rutas de pasajeros no fijen las señalizaciones de la “ley antitabaco” o toleren la realización de conductas prohibidas.

Además la Ley de Protección especifica que en caso de reincidencia se aplicará hasta el doble de la sanción. Incluso podría existir una revocación de concesión o permiso.

(Con información de Plumas Atómicas)

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